Estación
3 Caso 4

¿Cuáles son las medidas formativas y en qué
consisten?
- Llamado de atención verbal: Consiste en un llamado de atención para prevenir los aprendices vulneren los deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte de Instructor, el Coordinador académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una
sanción.
- Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha
realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan
de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá
contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos
del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje
que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar
el aprendiz para evaluar su logro.
- Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
¿Cuáles
son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-micas
o disciplinarias?
- Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Mencione
por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio
de los aprendices y qué casos se otorgan
Estímulos e
incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos
en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o
profesional.
Los estímulos e
incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los
Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para
beneficio de los aprendices, entre ellos están:
- Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
- Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
- Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
Estación
3 Caso 3
1. ¿En qué capitulo y
en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices
identifiquen sus faltas?
- Rta; En El CAPITULO IV, ARTÍCULO 10° Donde Habla Sobre Las Prohibiciones.
2. ¿Qué dice dicho
reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
- Rta: Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
- Rta: Si, Debemos Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.
Estación 3 Caso 1
Mi respuesta hacia el
joven aprendiz SENA Federico es totalmente falsa, ya que el carnet es de uso exclusivo para aprendices
ya sea de modalidad presencial o virtual. Aunque sea de modalidad virtual sigue perteneciendo a los aprendices
SENA y tiene los mismos derechos a los de cualquier otra modalidad. Como nos
explica el capítulo 1 artículo 3 nos dice “Se considera aprendiz SENA a toda
persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en
cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente
y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su
proceso formativo”. Ahora bien el
articulo 7 DERECHOS DEL APRENDIS SENA
dice “El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de
libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen
familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o
filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y
al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico
e integral” y también como podemos ver el numeral 4 “Recibir en el momento de
la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”.
En relación con la
líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria
al aprendiz?¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué.
Ahora bien la
respuesta que dio la funcionaria al aprendiz es equivocada ya que en el
reglamento no nos dice que los carnets son de uso exclusivo solo para los
aprendices de modalidad presencial ya que el aprendiz de modalidad virtual goza
de los mismos derechos.
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